Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 4096

jerarquía normativa

La Circular 2/2012 de la DAO son «orientaciones» y no hay porqué cumplirlas, prevalecen las órdenes del Capitán

Tal vez debiera remitirse a este singular Capitán la defensa jurídica del Sargento de Bande, quién fuera "cesado" en su destino por directa aplicación de la Circular que aquél pretende relativizar

[Img #2942]Desde hace unos días está en el punto de mira de ASES el Capitán de una de las Compañías territoriales de Ciudad Real, tras conocerse de la obcecación que denota contra «sus» suboficiales a quiénes pretende responsabilizar de todos y cada uno de los servicios que se realicen en su Compañía, y así, con ello, relegar al Comandante de Puesto a ser un componente más del mismo sin distinción alguna del resto de personal que lo compone obviando por completo la responsabilidad del cargo que representa y anulando en su totalidad la autonomía funcional que le fuere reconocida reglamentariamente.


Entre los dictados particulares del Capitán, con fines de transparencia, merecen ser reproducidos los siguientes: «las Patrullas de la Unidad incluirán al Comandante de Puesto como un componente más, sin distinción, a incluir en su potencial de servicio, sólo en el caso de tener que constituirse por causa sobrevenida en un servicio no previsto dentro de ese potencial y antes de activarlo deberá comunicarlo al COS para así quedar debidamente controlado»; a decir de los operativos especiales [según llama a los dispositivos operativos específicos] enfatiza amenazante la atención que debe prestar el suboficial que fuere nombrado por el Capitán; exige al Comandante de Puesto que realice servicios rutinarios, las conocidas «correrías», bajo el pretexto de la concienciación del Comandante de Puesto en el esfuerzo en el servicio…. Y un largo etcétera hasta concluir que de los nueve puntos del orden del día dados a conocer en el momento mismo del desarrollo de la convocatoria extraordinaria [según ordena] de reunión de jefes de las Unidades subordinadas a «su» Compañía, tan sólo dos de ellos refieren tema no reprochable directamente, aunque sí desde la perspectiva de la responsabilidad in vigilando, al Comandante de Puesto, a saber, sobre material y equipo a emplear en los dispositivos operativos y, otro, sobre las grabaciones de hechos penales en SIGO, lo cual también residencia en el suboficial su exhaustivo control.


La gravedad de la situación que se denuncia es tal que evidencia una acusada soberbia de este Mando que no duda en afirmar públicamente que la única autoridad que se reconoce en esta Compañía es «él mismo», todos los demás están sometidos a sus órdenes. Y sobre este particular, cabrá pensar que hasta incluso el propio Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil tiene un mando subordinado a este Capitán, tras observar la insensatez y atrevimiento de éste al enunciar, ante «sus» Comandantes de Puesto y otros jefes de unidad,  que las Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante del Puesto, de la DAO, son sólo eso, Orientaciones, y por tanto las órdenes que él (capitán) da como jefe de Compañía prevalecen sobre la Circular 2/2012.


Momento éste de apuntar al capitán, pues parece haberse olvidado -circunstancia ésta poco probable en orden a la consideración de las imponentes charlas magistrales que procura en sus reuniones con sus mandos subordinados-, que una norma jurídica es aquella que forma el Derecho y proviene del Estado, y, en este contexto, el principio de jerarquía normativa está garantizado precisamente por la propia Constitución al predeterminar que una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.


Además, recurriremos a la Doctrina administrativa para retornar el sentido común a un capitán de la Guardia Civil que debiera ser condescendiente con lo que la Institución espera de su Mando al respecto del cumplimiento de las órdenes con cuyo ejemplo no predica, ilustrándole sobre la esencia misma de la Circular, ya sea la 2/2012 o cualquier otra que la Dirección pretenda. Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las Circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del reglamento.


ASES no cejará en su determinación de exigir respeto por los integrantes de la Escala de Suboficiales, y que ante irresponsabilidades de semejante índole no se descarta emprender acciones legales, si antes, ad intra, no son tomadas en consideración medidas adecuadas por los mandos superiores contra Otros que se creen en poder de dictar el argumento definitivo, la última ratio, que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo argumento en sentido contrario.

 

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