Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1378

interpretación. abuso de autoridad

Dispositivos Operativos específicos. Obstinados en alterar el sentido racional de la norma

El ordenamiento jurídico resulta ser una unidad con vida propia, independiente y distinta de la de las propias normas. Esta aseveración explica que mientras que las Normas cambian el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios fundamentales

[Img #2936]La «excepción» se configura en primer lugar como la exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad; partiendo de la máxima de que el Comandante de Puesto es ante todo mando de unidad y en mucha menor medida, complemento cualificado en la ejecución del servicio de dirección, organización, coordinación e impulso, llamado a desempeñar. Queda así evidenciado el carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas.


Al entendimiento de semejante expresión, en el contexto que analizaremos, habremos de llegar considerando cuanto sobre el «coordinador de núcleo operativo» se pretende.


Estando ya presente de modo eficiente -en parte-, y por fortuna para el Comandante de Puesto pese a lo que determinados Mandos tratan de trocar, la Circular número 2, de la DAO, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012 intitulada Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto, es momento de evocar uno de sus dictados de la mano del Aptdo. 2, por cuanto refiere al ejercicio del mando …También se le podrá poner al frente de dispositivos específicos de servicio que por su complejidad lo requieran, de modo que su implicación directa sea así contemplada como la participación de un elemento cualificado en la ejecución del servicio, por hacerlo precisamente en la condición de mando.


La Comandancia de Ciudad Real tuvo ocasión de pronunciarse sobre este particular, y lo hizo mediante una interpretación extensiva de la expresión «hacerse cargo de áreas concretas de responsabilidad o ponerles al frente de dispositivos operativos específicos», delimitando nuevamente las funciones de Coordinador de Núcleo Operativo enfatizando, si cabe, el pretendido carácter grave de la incidencia llamada a atender: […] hacerse cargo, en ausencia del Comandante de Puesto como consecuencia del disfrute de los días de descanso semanal, de todos los incidentes operativos graves que superen la capacidad de actuación de las Patrullas de servicio y que requieran la presencia de un primer escalón de mando.


Desde esta perspectiva, cabe ahora reflexionar sobre la argucia sin paliativos de algunos mandos de Compañía al enfrentarse a este marcado director hasta llegar a desnaturalizar el precepto normativo (y aún incluso la interpretación que hace de éste su escalón de mando Superior), justificando su restricción en un mandato complementario, lo que de facto se configura como una disposición obligatoria y tendenciosa de observancia constante y uniforme con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.


Lo común y ordinario es que el suboficial (u oficial, no obviemos) al cargo de un Puesto territorial es que realice las funciones y cometidos que le son propios, inherentes al mando que ostenta y a la figura que representa. Queda a extramuros de lo común, alineando la excepción, o el carácter excepcional si se prefiere, la determinación de situarlo como elemento cualificado en la ejecución del servicio y precisamente con la condición de mando. Por otra parte, al quedar aseguradas las sucesiones de este mando en la Unidad que comanda mediante el sustituto, O.G., 6/2011, no es de recibo pretender que el coordinador de núcleo (área concreta de responsabilidad) operativo sea yuxtapuesto en funciones a las debidas y residenciadas en el segundo del Puesto o quién deba asumir la sustitución.


Siguiendo en esta misma línea, la propia DAO ya apuntó que ambas figuras, coordinador y sustituto, son complementarias y se pueden dar de forma conjunta. Es decir que la coordinación funcional interna a nivel puesto entre el comandante de puesto y su sustituto no quiere decir que no haya coordinación en el núcleo operativo o que esta coordinación sustituya la interna. Es aquí donde el coordinador recibe la incidencia (grave), como primer escalón de mando, que requiere de soluciones operativas inmediatas, dando paso seguidamente, tras un breve análisis de esta información preliminar y si fuere necesario a ojos de este primer escalón, determinar que alguien del puesto competente se haga cargo, y repito, por la importancia o gravedad de la incidencia, no aceptando la imposición de su cumplimiento al coordinador. Si en el momento del supuesto, y en una Unidad determinada, hay coordinación interna entre el titular y el sustituto, será éste quién se haga cargo de la incidencia.


Y esto es así, o al menos, este es el espíritu o esencia misma de la entrada de la figura en nuestro acervo normativo. No se entiende «razonable» la extralimitación obcecada de contados jefes de compañía por pretender asegurarse diariamente, incluso ante la concurrencia de dos patrullas ordinarias y para todo tipo de incidencia (sin discriminación), la presencia de un Suboficial más allá del abuso de autoridad con fines de no ser molestado o inquietado por motivos que pudieran achacarse al jefe de la Compañía y, de tener que ser así, que tal novedad ya se le presente convenientemente mitigada, sino resuelta (luego entonces su actuación se limita a recibir información telefónica), por «un primer escalón de mando» y, ¡qué casualidad!, suelen asegurarse de que éste tenga la categoría de suboficial. Ello, evidencia la falta de lealtad y responsabilidad de este jefe de Compañía, que se revela como una actitud (que no comportamiento) plenamente egoísta.


Para concluir, no es de recibo pretender, y en modo alguno se va admitir, que de facto el suboficial se haga presente en toda actuación de las patrullas a determinación de su Jefe de Compañía mediante un turno de atención permanente entre el personal de este empleo con que cuenta pues con ello, además de perfeccionarse el «abuso de autoridad» en toda su extensión, no hace sino anular tácitamente la función de mando del suboficial jefe de Unidad que de otro lado y por Derecho debe llevar a cabo sus cometidos con total autonomía funcional no pudiendo ser predeterminado en su ejercicio en normas procedimentales de tal nivel de concreción que rompan aquella capacidad de autoexigencia, al estilo evidenciado tras el comportamiento irresponsable de un escaso número de Oficiales al mando de Compañía o sus Adjuntos con la anuencia del primero.


No es de extrañar que semejantes acciones tengan por respuesta reacciones como las expresadas en artículos de opinión del tipo "indignación" y "pecado capital" de esta propia revista, que no es otra cosa que el sentir identificable mismo de un considerable número de integrantes de una Escala, los suboficiales al mando de Unidad territorial.


 

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