Domingo, 21 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1558

Delegación de Ciudad Real

La jornada y horarios no puede ignorar un puesto de trabajo que la estructuración asigna a un Suboficial en activo

Los suboficiales de Ciudad Real son conscientes de la trascendencia del actual momento normativo, y que sugiere, sin duda, cambios significativos en el servicio y su forma de ejecución

[Img #2913]El hecho delictivo, además de producir un daño social, puede ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado... Así abrió la reunión, convocada por el Delegado Provincial de ASES en Ciudad Real, Joaquín Contreras, de la mano del abogado con quién esta Delegación mantiene coberturas complementarias a las dispensadas por el Servicio Jurídico a nivel nacional. Luis Alcaide, satisfizo a los congregados con una interesante ponencia que llevó por título «La responsabilidad civil derivada del delito».


Nada menos que veintiséis suboficiales se dieron cita en el Salón de Actos de la Comandancia de Ciudad Real para acoger la información más reciente y disponible sobre jornada y horarios y productividad, además de recibir orientaciones fundamentadas sobre las particularidades del servicio de quién es llamado a ejercer el mando inmediato y directo de la Unidad, su Comandante de Puesto; Jefe de Destacamento; Jefe de Equipo; etc.


[Img #2914]Si bien es cierto que la Orden General de Jornada y Horarios, está siendo tratada en el pertinente Grupo de Trabajo con gran responsabilidad, hay singularidades que nos hacen dudar y que no pueden, ni deben, resultar obviadas por significativa coherencia y sentido común. Sorprende de modo desapacible el abandono que esta Norma hace del responsable de la Oficina Técnica del SEPRONA, brigada o subteniente, o de los suboficiales destinados en Información. De los primeros decir que el Manual de esta especialidad residencia en él funciones tan relevantes como la de analizar la información propia de la Especialidad y realizar las propuestas de actuaciones pertinentes; resolver y/o tramitar las consultas técnicas que dirigen las Unidades subordinadas, obligando a este mando a enfrentarse a un profuso e importante desarrollo legislativo en materia medioambiental, y un entretenido etcétera, lo que, necesariamente, le hace merecer su encuadre en el Régimen de Servicio Específico como Personal cualificado de apoyo a la dirección. Créedme, dijo el Delegado, no se le estaría regalando nada, pues le es sobradamente debido semejante reconocimiento.


También, cómo no, llegó el turno a la Ley de Personal que alcanza ya tramitación parlamentaria. José Miguel Aparicio, suboficial Comandante de Puesto y Licenciado en Derecho, participó como ponente con el tema «Enseñanza y Formación, Guardia Civil y Espacio Europeo de Educación Superior». Destacó, principalmente, los créditos ECTS que diversas Universidades (in crescendo) vienen reconociendo al suboficial de la Guardia Civil en los Grados de Criminología y Derecho.


En materia disciplinaria resultó obligado citar la reciente Sentencia del Tribunal Militar dando la razón a un Suboficial Comandante de Puesto de esta Provincia cuyo jefe inmediato alentó un parecer desacertado elevando Parte contra aquél. El jefe de la Compañía creyó la versión del Oficial sin atender a las razones lógicas acreditadas desde los primeros momentos por el Sargento 1º, llevándole, agotada la vía disciplinaria sin resultado favorable, a los Tribunales que sí creyeron en integridad al encartado y del que, además, ensalzó considerable valía al sobreponerse a la dolencia y prestar servicio, siendo que le hubiera bastado para sortear el mal trago disciplinario cursar la baja por motivo de salud que realmente padecía -razona la Sentencia-.


Pese a la más que demostrada carga laboral que soporta el Suboficial al mando de una Unidad, seguimos sin entender la terquedad de algún Oficial por cargar aún más a aquél y, si cabe, dificultarle su ejercicio legítimo del mando con eventuales órdenes que vacían de contenido su autonomía funcional y le relegan a ser un mero ejecutor de dictados particulares.


Como tema de cierre, el sargento Tomás García Serrano rememoró la normativa sobre planificación, nombramiento y ejecución del Servicio por el personal no acogido al régimen general, así como el Protocolo y Procedimiento que la sustentan en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO).

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