El Tribunal Supremo duda que suprimir la paga extra de forma retroactiva sea constitucional
El Tribunal Supremo confirma que ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 a funcionarios y empleados públicos de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.
La decisión del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
Los
magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan
de la constitucionalidad de la medida "en sus efectos futuros,
pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o
retrospectivos"; es decir, que la supresión de la extra por decreto con
efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de
junio de 2012.
En el
sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado
desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de
diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por
tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en
vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de
julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a
percibir las dos pagas extra en 2012.
Contraprestación
de un trabajo ya realizado
"Entiende
esta sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones
extraordinarias vinculadas a ella se está ante una
retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya
realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva
prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad
semestral.
Y por
ello, considera que la supresión de la paga extraordinaria
"sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba
devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de
2012".
Así,
responde a la Abogacía del Estado que "no se puede mantener que se
estaba ante una mera expectativa de derecho",
pues "lo cierto" es
que, llegado el 1 de junio de 2012, el
derecho a la percepción de la
extra de diciembre "ya había nacido y
permaneció vigente durante
ese intervalo temporal en el que los
empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".
"No
es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya
generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente
trabajados por el empleado público, ya que se incurre en
una retroactividad", prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución,
concluye el Supremo.
EL TC
ya ha admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre este
asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16