La función directiva de los suboficiales en la Ley de Personal
Queremos asentar la condición de mandos de los suboficiales, de una vez por todas, en una norma con rango legal. Este reconocimiento no haría sino contemplar lo que es práctica habitual en el trabajo de los suboficiales de la Guardia Civil y evidentemente, por su empleo militar. Oportunidad que se presenta en esta Ley al definir las funciones de cada categoría.
Hemos propuesto la siguiente redacción, incluyendo las acciones directivas para los suboficiales y no sólo las ejecutivas: “Los miembros de la escala de suboficiales integran la categoría de suboficiales. Constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones directivas y ejecutivas, ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su nivel, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15.”
Entendemos que las acciones directivas, vienen dadas mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, el estableciendo los planes correspondientes y el control y supervisión de las acciones ejecutivas realizadas por los miembros de la categoría de cabos y guardias.
ASES considera fundamental esta distinción de cara a asentar la función directiva de mando en la Escala de Suboficiales que con tanta facilidad se deja de lado primando para muchos oficiales las acciones ejecutivas.
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