TRIBUNAL MILITAR
La Justicia da la razón a un Sargento sancionado que nombró a un sustituto para asumir sus obligaciones
El Tribunal Militar Territorial Primero juzga, con cognición plena, que la actuación protagonizada por el Sargento 1º Jefe de Puesto (en una unidad de Ciudad Real) no tiene incardinación en el tipo disciplinario apreciado en la resolución sancionadora, ni en ningún otro, ya que es plenamente adecuado a derecho
A esta Asociación profesional, ASES-GC, desde los primeros momentos no le cupo resquicio de duda alguna de que el suboficial expedientado obró con honradez y buen hacer en este asunto, ante lo que por su Superior pretendía perfilarse como incumplimiento de una orden, y que claramente no lo fue, a la luz de la Sentencia.
Sancionado en primera instancia por el Capitán al mando accidental de la Compañía, el General jefe de la Zona desestimó el recurso de apelación y sentó su parecer en resolución confirmatoria de la sanción impuesta con un impreciso análisis jurídico que para nada convenció a ASES. Tal y como a la vista de los resultados se acusa habitual, los Tribunales son quiénes se ponen de nuestra parte razonando en Sentencia lo que (desde ASES) pregonamos con rigor, la autonomía funcional del Suboficial Jefe de Unidad.
Solicitamos la revocación por estimar, en lo sustancial, que la sanción impuesta lo había sido con vulneración de los principios de presunción de inocencia y de legalidad, en contradicción con lo contestado por la Abogacía del Estado que pedía la desestimación.
Resultó un «hecho probado» entre otros nada desdeñables y favorables a nuestro representado, que éste padecía un transitorio estado de ansiedad (provocado por la determinación de la asunción de una responsabilidad de mayor alcance que la debida soportar por el cargo que ostenta) del que comúnmente resulta la baja médica para la prestación del servicio. No sólo dicha baja para el servicio no se produce por la voluntad propia del suboficial sino que éste determina que sea el llamado reglamentariamente a sucederle quién asuma parte de los cometidos que su estado le impiden atender adecuadamente.
No resulta, pues, a nuestro entender –dice la Sentencia- razonable, lógica y equitativa, exigir al Jefe de Puesto que ejecutara por él mismo el mandato con su presencia física toda vez que ya se había determinado un sustituto…
A modo de cierre, el FD3, merece ser reproducido ya que es de justicia el reconocimiento a este suboficial por el daño moral que inevitablemente ocasiona una sanción que, como se ha dicho, antes, durante y después resultara injusta. Dice la sentencia (…) A este respecto, no hay que olvidar que el motivo de su situación médica (…) afecta al estado de ánimo del paciente y que hace que éste, en un momento dado, pueda intentar superarse y cumplir con sus obligaciones, cosa que efectivamente realiza el recurrente, aun cuando pudo eludir este cumplimiento mediante la solicitud de la baja laboral.
Desde ASES, continuamos confiando en un pilar básico del derecho que debiera ser observado, la buena fe, aunque, dicho sea de paso, un considerable número de decisiones, ya lo sean mediante la apelada orden verbal; resoluciones -como la referida-; marcados arbitrarios; etcétera, hacen sentir en el suboficial que contra éste, ha de obviarse la apreciación de tal principio.
Lamentablemente, si determinados Superiores no alcanzan a reconocer el estatus y rol de mando propio del suboficial, como, por otro lado, sí hace el legislador, seguiremos recurriendo al último argumento posible, la última ratio, Los Tribunales.
Abordando un nuevo procedimiento en otro escenario distinto con «los mismos» actores, debemos reparar en que de residenciar en la casualidad que este mismo Capitán y a escasos dos meses del supuesto comentado, promoviera la incoación de expediente disciplinario por falta grave de subordinación contra este mismo suboficial, versión creída al Capitán en el trámite de la propuesta de resolución; también tendríamos que entender fruto del azar la reciente resolución adoptada por el mismo Jefe de Zona, declarando la inexistencia de tal ilícito disciplinario, demandada y, a la postre, reconocida, a ASES.
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