Jurídico
Unidades «fantasma» en la Guardia Civil
Todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas (legalidad o primacía de la Ley)
Tal
vez sea momento de detenerse y reflexionar sobre cierta discrecionalidad latente en Seguridad Ciudadana que, al
menos en apariencia, adolece de soporte legal y desencadena el efecto no
deseado de inseguridad jurídica.
Asistimos o, mejor, nos vemos conminados a soportar, las pequeñas Unidades del tipo Puesto, cómo desde estamentos superiores y sin atender al propio parecer del Jefe del mismo, se decreta detraer uno o varios efectivos de su Unidad, que suelen recaer en los más destacados, para conformar una entidad menor, una suerte de equipo ad hoc que opera a nivel Compañía y que se ha dado en llamar «Área de investigación de Compañía» o, a vista de la creación más reciente, «Equipo para prevenir los robos en el campo (ROCA)».
Ha de quedar sentado, desde el principio, que la Asociación de Suboficiales (ASES) en modo alguno pretende la supresión de tales Equipos o Áreas específicas, que a la postre se perfilan como necesarias para mitigar los efectos desfavorables de la delincuencia en un sector o ámbito determinado; sino, más bien y en todo caso, adecuar su generalización a las debidas garantías, a saber, personal en comisión de servicio (indemnizable o no, según se configure); servicios nombrados por y desde los distintos Puestos de la CIA, para constituir dispositivos específicos de mayor alcance y preservando, eso sí, la autonomía funcional del Comandante de Puesto; etcétera.
Desde esta perspectiva, conviene madurar si desde el prisma normativo actual, atendiendo pues a los datos del derecho positivo, es posible mantener el estatus procurado a los efectivos del Cuerpo designados a prestar su servicio, de modo habitual, en «unidades operativas» creadas con una finalidad determinada y tendencialmente inmutable o, en otro caso, precisan ser dotadas de seguridad jurídica mediante otros motivos de planificación, coordinación y dirección que resultaran de aplicación.
El Comandante de Puesto ve, y en ocasiones es conducido a entender como legítimo, sin explicación alguna que se precie, semejante planteamiento. En una labor delimitadora, estas unidades «fantasma» se configuran de evidente similitud a las Áreas funcionales de los Puestos Principales que, por el contrario, sí cuentan con una regulación expresa. Con ello, in fine, se persigue que un [o varios] componente de un determinado Puesto, junto con otros dos o tres guardias civiles restados de otras Unidades resulte, como se ha dicho, una suerte de «Equipo de Policía Judicial o de intervención operativa», carente de título específico, para la investigación o prevención de hechos delictivos en toda la demarcación de la Compañía y bajo la dependencia directa e inmediata del Jefe de ésta y que, dicho sea de paso, cuya responsabilidad suele residenciar en alguno de sus Adjuntos.
Llama notoriamente la atención, respecto del guardia civil cuya dependencia orgánica y funcional sigue siéndole reconocida al Comandante de Puesto sobre la base y asiento en su condición reglada de Superior jerárquico, le sean directamente ordenados servicios operativos no ya desde una planificación en la línea de mínimos a nivel Compañía con respecto a la subordinada (OG de creación de las Compañías, año 2000), sino desde un prisma de absoluta dirección, sustraída por tanto a la orientación, impulso y supervisión del llamado reglamentariamente a ejercer mando inmediato sobre aquél (guardia civil), como recurso humano fijado a la Unidad por la que ha de responder como Jefe del Puesto.
En el momento en el que el potencial de servicio de las Unidades cobra especial significación, no se está en condiciones de admitir la situación que se denuncia, pues, tal y como tácitamente viene ocurriendo, los servicios prestados por ese efectivo, en integridad (clave de máximos), le son determinados -que no nombrados- desde otro escalón de mando distinto del Comandante de Puesto al que, reiterémoslo, se debe orgánica y funcionalmente, corolario de la responsabilidad conferida, esto es, cómputo de horas, descansos reglamentarios, equidad en el nombramiento de los servicios entre todo el personal que compone la Unidad, y un entretenido etcétera.
No será que, antes de atender a la voluntad personal del mando de una determinada Unidad que opta por crear en su feudo otra u otras sin ajuste normativo expreso, valiéndose de configuraciones análogas pese a resultar contra legem en la parte que al cometido y funciones del Comandante de Puesto se refiere; quizá convenga reparar en el derecho positivo de la mano de normas tales como la Ley 42/99 de Personal de la Guardia Civil y el Reglamento de destinos recientemente modificado, sobre personal en Comisión de Servicio; así como OOGG de creación de las Compañías y Puestos respetando las parcelas funcionales inherentes a cada Unidad.
Relegado al pasado quedaron pues proscritas, con acierto, otras figuras del tipo «agregado» que otrora operaran con relativa frecuencia en las Unidades y que tan poca seguridad jurídica procuraban a los sujetos que se les asignaba (retributiva, funcional, etcétera).
Es por ello, que se ha de caminar en la mira de estructurar adecuadamente las Unidades pretendidas o, en otro caso, planificar y dirigir, en modo y términos coherentes con lo normativamente establecido, dispositivos operativos específicos de seguridad ciudadana, en definitiva, con pretendido ánimo constructivo desde la perspectiva de apoyo a la decisión.
Asimismo, sobre la base de lo denunciado, desde ASESGC-Profesional se anuncia que de continuar en la mira del desajuste a derecho, praeter legem, sobre la creación de Unidades ad hoc en la Guardia Civil, dícense ARI,s de Compañía y Equipos ROCA,s, aparentemente «alegales» con potencial humano detraído de otros Puestos cuyos mandos conservan la dependencia orgánica y funcional y, por ende, la responsabilidad, no ya con carácter tendencialmente transitorio sino más bien con visos de perdurabilidad supuesto se dan situaciones de «adhesión» que superan incluso el año natural, y ante la posible intromisión ilegítima, sin razón de peso dentro del margen de la Ley, que supone detraer efectivos de Unidades legítimamente configuradas; se estudiarán las medidas oportunas para reconducir las actuaciones a los dictados legales.
Partiendo de la acepción jurídica de «eficacia». …si una Norma Jurídica no es espontáneamente observada por los destinatarios y si sus transgresores no son normalmente alcanzados por la sanción prevista, esa norma es ineficaz; desde esta Asociación se elaborará, dado el caso, la oportuna propuesta al Consejo de la Guardia Civil con visos de una justa regulación al respecto, alejándonos, por tanto, de voluntades personales con efectos dispares y muy particulares.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16