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Redacción | 2354

La Guardia Civil también reconoce un día más por asuntos particulares en 2014


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 305 de fecha 21-12-13), la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, cuya Disposición Adicional Cuarta modifica el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando redactado de la siguiente manera: "Por asuntos particulares, cuatro días cada año"

 

En tal sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 307 de fecha 24-12-2013), la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por citada Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre.

 

Para recoger la citada novedad en la normativa del Cuerpo, se ha procedido a modificar el Proyecto de Orden General de modificación de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (días adicionales), informado en la última sesión del Consejo de la Guardia Civil en el sentido siguiente:

 

“Se concederán hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Este permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.”

 

Al igual que los días adicionales de vacaciones por condecoraciones, el día adicional de permiso por asuntos particulares se deberá disfrutar desde el día 1 de febrero de 2014 hasta el día 14 de junio del mismo año a más tardar.

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