Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1030

ASCENSO A TENIENTE EN LA RESERVA

La Ley de la Carrera Militar no es de aplicación directa a la Guardia Civil

Así se declara en tres sentencias de fecha 6 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, al resolver en sentido desestimatorio los recursos de varios suboficiales de la Guardia Civil, que solicitaban  ser ascendidos al empleo de Teniente en el momento en que se hallaren en situación de reserva y con 58 años cumplidos, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


Según argumentan las sentencias comentadas:


“… la propia Ley 39/2007 delimita en el artículo 1 el ámbito subjetivo en un doble plano, positivo y negativo: en el plano positivo, el apartado 2 del precepto menciona la expresa aplicación de la Ley " a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad "; en el plano negativo, el apartado 3 señala que " el régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su Ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros, en esta Ley ".

A la adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se dedica la disposición final séptima de la Ley 39/2007 , ordenando al Gobierno la remisión de un proyecto de ley de actualización de tal régimen.


Por consiguiente, la Ley 39/2007 no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil sin perjuicio de que dicha Ley sea uno de los referentes de la normativa propia de dicho Cuerpo, pues, el apartado 3 del artículo 1, no dice que para dicho Cuerpo rija la Ley 39/2007, sino que la Ley específica ha de "basarse " en ella, es decir, " fundarse " o "apoyarse ".


Esta exclusión es predicable no sólo del articulado, sino también de las disposiciones adicionales, transitorias o finales, que forman parte de dicha Ley, a no ser que expresamente se prevea otra cosa, lo que aquí no sucede.


Por otro lado, la Ley 42/1999 constituye, la norma específica de los integrantes de la Guardia Civil, como lo acredita su artículo 1, que, en el apartado 1, dice que " La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil [...] ", siendo también en esa Ley donde se regula el " régimen de ascensos " (artículos 57 y siguientes).


En consecuencia, la inaplicabilidad de la disposición transitoria en la que se ampara la pretensión del recurrente hace decaer toda su argumentación, por más que dicha inaplicación no suponga negar el carácter militar de la Guardia Civil ni las conexiones entre dicho Cuerpo y los propiamente militares….


En orden a la violación del artículo 14 de la Constitución , no toda desigualdad de trato en la ley o en aplicación de la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución , sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable.


En consecuencia, la apreciación de una violación del principio de igualdad exige constatar, en primer lugar, si los actos o resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia de trato tiene o no una fundamentación objetiva y razonable.


En este caso los términos de comparación utilizados no son idóneos, puesto que se intenta comparar a los miembros de la Guardia Civil con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas que, como se ha expuesto, no cabe equiparar y se rigen por legislaciones distintas. No puede olvidarse, en este sentido, como ha declarado el Tribunal Constitucional, que "el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas"…”.

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