Se declara la nulidad parcial de los incentivos por años de servicio al intentar excluir a los militares de complemento
El artículo 1 de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, dispone que el incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería, dando una definición del incentivo por años de servicio que contradice lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que incluye a los militares de complemento; por tanto, a la vista de lo establecido en los artículos 51.2 y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el referido artículo es nulo de pleno derecho en la medida en que vulnera una disposición administrativa de rango superior; es nulo al pretender excluir a los militares de complemento del derecho a la percepción del incentivo por años de servicio. Así lo ha estimado el Consejo de Estado en el dictamen número 1.003/2013, de fecha 3 de octubre, emitido con motivo de la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, y el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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