SENTENCIA ESTIMATORIA
Excepcionalidad y justificación de los destinos por necesidades del servicio
El sistema de asignación de vacantes por necesidades del servicio, ha sido tradicionalmente utilizado por la Guardia Civil, para colocar a dedo, a aquellos que le interesaba, en los puestos generalmente más apetecibles.
Este fue el caso de nuestro afiliado, Subteniente de la Guardia Civil que, habiendo peticionado una vacante en la Compañía de Conducciones Especiales de la UPROSE, inicialmente anunciada para provisión por sistema de antigüedad y que tras una serie de vicisitudes un tanto oscuras, terminó siendo asignada por necesidades del servicio, a un adjudicatario que ostentaba un menor derecho que nuestro cliente para la adjudicación por el, anteriormente convocado, sistema de antigüedad. Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se adjudicaba la vacante, finalmente el mismo ha sido estimado por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que anula aquella y reconoce que la asignación de destinos por necesidades del servicio preceptuada en el artículo 77, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tiene carácter excepcional y requiere de una justificación, que debe detallarse y motivarse de forma exhaustiva, de la que adolecía la resolución de adjudicación recaída en el presente caso.
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