Hacienda y las apuestas deportivas
En los últimos años hemos asistido a un auge de los negocios 2.0 que se extienden en la misma medida que internet se extiende entre nuevos usuarios. Prueba de ello son las cada vez más conocidas casas de apuestas en la red que confirman su buena salud económica desde su creación. El fín último de gran parte de sus usuarios es exclusivamente el entretenimiento o la distracción, pero es preciso recordar, que hechos aparentemente tan intrascendentes como el acceso y juego de cantidades, por simbólicas que resulten conllevan consecuencias jurídicas, de muy diversa índole.
Generalmente, el consumidor de este servicio, no es consciente de las implicaciones tributarias que una apuesta aislada conlleva, ya que el entorno de la página no ofrece advertencia o información al respecto, sin embargo el resultado positivo en una apuesta constituye una fuente de renta, y está reconocido fiscalmente como una ganancia patrimonial, disponiendo de su propia casilla en la declaración de la renta. De hecho, cuando se recibe el ingreso resultante de una apuesta ganadora, Hacienda ya se habrá cobrado un 21%, retenido ya por la casa de apuestas, e ingresado en Hacienda.
Parece lógico pensar que las pérdidas en el juego recibirán el mismo tratamiento pero a la inversa, en realidad, y hasta hace poco no era así, de hecho la Ley de renta especificaba que las pérdidas en el juego no se computaran a los efectos de este impuesto, por lo que aquello que habíamos perdido, no minoraba aquello que habíamos ganado. O lo que es lo mismo, si en un envite obteníamos 100 euros de ganancia, y en otro perdíamos otros 100, a efectos de Hacienda sólo habríamos ganado 100 euros. La Hacienda Pública siempre gana.
La operativa de las webs de juego, precisan de la intermediación bancaria ya que el servicio a distancia impide la utilización del metálico lo que sin duda facilita la localización de los usuarios, muchos de los cuales han consultado a Gabinete Jurídico Suárez-Valdés al recibir, con cierta sorpresa, los datos fiscales del pasado año.
Así las cosas, no podíamos decir que fuésemos precisamente un paraíso fiscal del juego, más bien al contrario ya que en derecho comparado y a nivel europeo la mayor parte de los estados miembros si reconocen las pérdidas patrimoniales derivadas del juego, pero, como se suele decir tiran más dos pesetas… y sospecho que algo ha tenido que ver el Omnipresente y hoy por hoy poco presente Eurovegas, ya que el pasado día 27 de diciembre de 2012, quedó aprobada, modificación de la Ley mediante, el cómputo de estas pérdidas lúdicas, por primera vez y efectos retroactivos del día 1 de enero de 2012, para sorpresa de los seguidores del BOE, poco acostumbrados a la aprobación de medidas que favorezcan al contribuyente con efectos retroactivos. Ahora sí, ahora puede decirse que nuestra norma tributaria resulta más estética, al menos a los ojos de apostantes y jugadores que ya no son aquellos apostantes y jugadores con connotación, ahora, con el boom de las apuestas deportivas son una gran mayoría. Por cierto, la pérdida sólo restará la ganancia llegando incluso a anularla, caso de perder lo ganado, pero nunca supondrá un resultado negativo, si no hay ganancia, la pérdida no restará.
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