Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Memoria del pasado, un poco de historia ... | 2260

Policía Judicial, acorralada en el ring se tambalea

Artículo publicado en la revista "Suboficiales" en enero de 2008. 

Autor Pepe Nieto.


De entre las especialidades existentes en la Guardia Civil la de Policía Judicial destaca por ser una de las más castigadas actualmente en cuanto a retribuciones, régimen de prestación del servicio, disponibilidad permanente, nivel de exigencia y responsabilidad. Esta situación es especialmente grave en los equipos territoriales de compañía donde su dependencia orgánica ha de conjugarse con la satisfacción de las necesidades propias de los puestos de la compañía. El suboficial al mando de estos equipos puede equipararse, sino supera en algunos casos, al nivel de exigencia de los comandantes de puesto.

 

La mayoría del catálogo de los equipos territoriales está compuesto por un sargento, un cabo y tres guardias. Sin embargo, esta plantilla no está cubierta más que al 60% en la práctica totalidad de este tipo de unidades distribuidas por todo el territorio. Pero aquí es obligado considerar el tipo de servicio prestado por estas unidades poniéndolo en relación con un Puesto. Este último, ante la falta de personal, flexibiliza su servicio preventivo adaptándolo al menor número de personas de que disponen para prestarlo. En los Equipos de policía judicial esta adaptación no es posible debido a que la naturaleza de su servicio no tiene ese carácter preventivo característico de las unidades tipo puesto. Para comprenderlo basta imaginar que ante la disminución de la plantilla se suspendiera una determinada investigación, esto es impensable y aquí es donde comienzan los problemas. La sobrecarga de trabajo es espectacular. Inspecciones oculares, reseñas de detenidos, investigaciones propias y de apoyo a la Unidad Orgánica, elaboración de diligencias, detenciones, burocracia interna, citaciones, traslados, vigilancias, escuchas, etc. son algunas de las actividades que han de desarrollar sea cual sea su plantilla y no olvidemos que sólo los trabajos rutinarios como reseñas e inspecciones oculares consumen gran parte de su potencial. Si a este dato objetivo añadimos que el nivel de exigencia y responsabilidad que tienen en sus actuaciones debido a la extrema sensibilidad de los intereses en conflicto es bastante elevado no es de extrañar que sus niveles de stres estén por las nubes. “Es realmente inquietante cuando te vas a la cama después de doce o trece horas de trabajo y dejas el teléfono sobre la mesita. Sabes que no vas a dormir toda la noche”. Esta frase pudiera parecer extraída de una novela negra de serie B pero es la realidad a que han de enfrentarse y es que la retórica disponibilidad permanente lo es mucho más para unos que para otros.

 

Ante esta situación fáctica, la exclusión del Régimen General de Tiempos y Horarios resulta obligada. La excusa aquí es la necesaria permanencia del servicio por la índole de las funciones desarrolladas (investigación) a las que hay que dotar necesariamente de continuidad. Esta exclusión tiene una consecuencia inmediata en el régimen retributivo de incentivos al rendimiento.

 

Detengámonos un momento en analizar el binomio representado por el régimen de prestación del servicio y productividad que se traduce, cuando se excluye del primero, en la comúnmente denominada “tarifa plana”. Es obligado considerar si lo que se pretende con este régimen de servicio y retributivo es la permanencia, por su importancia, de un servicio o el hecho de no pagar las horas que verdaderamente se llegan a realizar tras consideran, calculadora en mano, que es más rentable excluirlos del régimen general, y de esta forma eliminar el contador horario, que pagar por el trabajo efectivamente realizado que supondría el estar incluidos en el régimen general. La conclusión a la que se debe llegar es que lo importante realmente no es mantener el servicio, pues éste puede mantenerse de igual forma en el Régimen General, sino ahorrar y no pagar por él lo que realmente vale.

 

El artificio ideado por la Dirección General con dos regimenes distintos de servicio es insostenible en el Siglo XXI. No es posible mantener unidades o personas trabajando 24 horas al día sin una retribución específica como ocurre con los equipos territoriales de policía judicial. Lejos de esto, la retribución del sobreesfuerzo generado descansa en el concepto de productividad, ligado, como todo el mundo sabe, a la discrecionalidad y propuesta del mando, como si el ejercicio de éste llevara impreso el sentido de justicia en todas sus decisiones. Nos olvidamos que los mandos de la Guardia Civil son personas al fin y al cabo como las demás y unos harán valer el principio de justicia pero otros se tomarán la justicia por su mano.

 

En cualquier caso, la Dirección General no valora suficientemente la Especialidad de Policía Judicial, prueba de ello es su régimen retributivo. Se les incluye en la modalidad E–2 de estructural con un 70% del Complemento de Destino frente al 80% de los comandantes de puesto, 37€ menos al mes. El complemento específico singular es de ¿€ mientras que el de un comandante de puesto se sitúa en 374€ mensuales. En ninguno de los conceptos se ha considerado distinguir al suboficial jefe del equipo al que se sitúa en las mismas condiciones que el resto de ese personal percibiendo exactamente lo mismo como si su nivel de responsabilidad fuera igual y si no léanse el manual de policía judicial y las Reales Ordenanzas.

 

Ante esta desoladora situación a nadie puede extrañarle que las vacantes publicadas no lleguen a cubrirse, lo entendamos o no el personal a la hora de solicitar un destino pondera los pros y los contras y aquí la relación trabajo-retribuciones se decanta claramente por el primero.

De las últimas 646 vacantes anunciadas en Policía Judicial 480 lo hacen en segunda convocatoria (74,30%). Los destinos publicados para cubrir estas vacantes quedan desiertas un 76,78€ (496 vacantes) ¿Por qué nadie quiere ir a Policía Judicial?.

 

Asistiremos en los próximos tiempos a un progresivo debilitamiento y deterioro de esta especialidad fundamental en nuestro despliegue territorial a la espera de que la Dirección General reaccione como lo ha hecho con la Especialidad de Tráfico.

 

Ahora que se está revisando el catálogo de puestos de trabajo es una buena oportunidad para lanzar un mensaje de apoyo y reconocimiento a la labor realizada por estos guardias civiles que se mantienen en sus puestos sacando el trabajo adelante y aumentar su CES para equilibrar esa relación y adecuar la responsabilidad y dedicación a las retribuciones. Caer en el mismo error que se ha cometido con la reforma de la productividad, en las que no se han tenido en cuenta las indicaciones de ASES de equipararlos a la modalidad E-13 de estructural, sería un duro golpe que quizás Policía Judicial ya no pueda encajar.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.