Redacción
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La pérdida de un radioteléfono por causas ajenas al Agente no debe resarcirse
Como resulta habitual, los enganches habilitados en el
vehículo oficial asignado a nuestro patrocinado, al objeto de depositar en los
mismos el portófono Matra, se encontraban rotos, no habiéndose dotado a los
Agentes de la Guardia Civil intervinientes enganches para dicho equipo de
cinturón donde se pudiera asegurar el mismo, en condiciones de seguridad óptima
durante el servicio. Como suele ser también frecuente, durante el curso de una
intervención rápida, nuestro representado, afiliado de ASESGC, perdió el Matra
que se le había asignado, desconociendo que hubiera podido pasar con el mismo.
De inmediato se procedió a la incoación de expediente de responsabilidad
administrativa en la que la Guardia Civil entendió que nuestro cliente había
actuado con grave negligencia en el cuidado y conservación del material puesto a
su disposición, obligando al mismo al abono de los 1223 € en que se valoró dicho
equipo.
Interpuesta demanda contencioso administrativa contra
dicha resolución por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se planteó por nuestros
letrados, amén de otros particulares, la imposibilidad de que se perfeccione
la existencia de una negligencia grave en la conservación del material por parte
del demandante, cuando la Guardia Civil no facilita a sus efectivos unos
enganches adecuados donde asegurar los matras durante las
intervenciones.
En fechas recientes el TSJ de Madrid ha estimado dicho
argumento, en una sentencia en la que se refiere que la calificación de
negligencia grave otorgada por la Guardia Civil a los hechos probados, resulta
inasumible dada la inmediatez de la intervención para la que fueron requeridos
los agentes y la falta de dotación de enganches adecuados para portar los
matras a los mismos.
De este modo la Guardia Civil deberá devolver al
suboficial el importe indebidamente detraido de sus nóminas por el matra
perdido.
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